Micelio
Auto17 de noviembre de 2022

A- de 2022

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Isa Intercolombia Sa Esp·Demandado Sindicato Nacional De Trabajadores De Interconexion Electrica Sa Y Otros

Tema · dato duro
Procesos De Restitución De Bienes En Los Que Es Parte Una Entidad Estatal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Treinta y Seis Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado Veintidós Civil Municipal de Oralidad de Medellín.

La controversia se presentó con ocasión de una demanda de restitución de tenencia interpuesta por ISA INTERCOLOMBIA S.A., en contra del Sindicato Nacional de Trabajadores de Interconexión Eléctrica S.

A, con el fin de que se restituya la tenencia material de un inmueble.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que, cuando una entidad pública presenta una demanda contra un particular, con el objeto de obtener la restitución de bienes o la restitución de tenencia, sin que se advierta la existencia de un contrato estatal y sin que se constate de por medio el cumplimiento de una función administrativa, el asunto deberá ser asumido por la Jurisdicción Ordinaria, en aplicación de la regla general o residual de competencia prevista a su favor en el artículo 15 del Código General del Proceso.

Con base en lo anterior, la Corte ordena remitir el expediente al Juzgado Veintidós Civil Municipal de Oralidad de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Seis Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado Veintidós Civil Municipal de Oralidad de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Veintidós Civil Municipal de Oralidad de Medellín es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por ISA INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P. en contra del Sindicato Nacional de Trabajadores de Interconexión Eléctrica S. A. -SINTRAISA- y los señores Jaime Aristizábal Tobón y William Trejos Molina.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-955 Juzgado Veintidós Civil Municipal de Oralidad de Medellín para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Juzgado Treinta y Seis Administrativo Oral del Circuito de Medellín y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.